Quién Puede Calificar para Permanecer en los E.U. Bajo la Nueva Política de Inmigración de Obama? Por Mark Silverman, Immigrant Legal Resource Center

** LOS UNICOS QUE PODRIAN BENEFICIAR DE ESTA NUEVA POLITICA SON LOS QUE ESTAN EN PROCESO DE DEPORTACION, PRINCIPALMENTE EN LA CORTE DE INMIGRACION.
LOS QUE NO ESTAN EN UN CASO DE DEPORTACION NO PUEDEN OBTENER UN PERMISO NI BENEFICIAR EN NINGUNA MANERA DE ESTA NUEVA POLITICA.
EJEMPLO DE DOS AMIGOS:

ERNESTO ENTREGADO YA ESTA EN EL PROCESO DE DEPORTACION PORQUE TIENE UN CASO EN LA CORTE DE INMIGRACION.
• No tiene ORDEN de deportación, pero tiene un caso de deportación en la corte de inmigración en San Francisco.
• ERNESTO PODRIA BENEFICIAR DE ESTA NUEVA POLITICA. Los abogados de ICE deben revisar su caso para decidir si van a cerrar el caso.
• Si cierran su caso, Ernesto ya no tendra riesgo de deportación y TAL VEZ puede obtener un permiso de trabajo – aunque esto no es claro todavía.

ISRAEL INCOGNITO NO ESTA EN EL PROCESO DE DEPORTACION. No tiene un caso en la corte de inmigración, ISRAEL NO PODRIA BENEFICIAR DE ESTA NUEVA POLITICA.**
El presidente hizo [el 18 de agosto] un cambio en política de inmigración, anunciando que la administración podría permitir que muchos de los 300,000 inmigrantes ilegales que actualmente enfrentan el proceso de deportación permanecer en el país.
La Casa Blanca anunció que usaría más discreción y revisión de los casos de deportación individualmente, preservando posiblemente a aquellos que no son considerados como una verdadera amenaza a la seguridad pública. Aquí está un artículo de Miriam Jordan del Wall Street Journal anunciando el cambio de política.
Así, bajo la nueva vía de acceso a la deportación caso-por-caso del presidente, qué tipo de gente tiene una mejor oportunidad de permanecer en los E.U.? Afortunadamente la administración ha proveído cierta guía.
Comenzamos con un comunicado puesto en el blog (vía internet) de la Casa Blanca de parte de Cecilia Muñoz, Directora de Asuntos Intergubernamentales de la Casa Blanca.
“Hay más de 10 millones de gente que están en los E.U. ilegalmente; está claro que no podemos deportar a tan grande número,” escribe ella. “Por lo tanto, la Administración ha desarrollado una estrategia para asegurar que usemos aquellos recursos de una manera que ponga a la seguridad pública y la seguridad nacional primero.”
En cuanto a decidir a quien deportar, el Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Justicia aplicarán “directivas de sentido común,” escribe Muñoz. Ella hace una liga (enlace) con un memo del 17 de junio, 2011 escrito por John Morton, Director de la Implementación de leyes de Aduana e Inmigración de los E.U., el cual deletrea la clase de directivas o principios que serán usados.
Al decidir si se procesa a un individuo, Morton escribe, los oficiales de inmigración deberían de considerar factores tales como:
• el tiempo que la persona ha estado presente en los Estados Unidos;
• las circunstancias de la llegada de la persona a los Estados Unidos, particularmente si el extranjero vino a los Estados Unidos como un niño pequeño;
• la búsqueda de educación de la persona en los Estados Unidos, dándole consideración particular a quienes se hayan graduado de una escuela preparatoria (high school) de los E.U., o que han buscado o están buscando exitosamente un colegio (universidad) o cursos avanzados en una institución legítima;
• si la persona o los parientes cercanos a la persona, han servido en las fuerzas armadas, las reservas, o la guardia nacional de los E.U.;
• la historia criminal de la persona, incluyendo arrestos, sentencias anteriores, u órdenes de arresto pendientes;
• los vínculos y contribuciones de la persona a la comunidad, incluyendo relaciones familiares;
• la edad de la persona, dando consideración particular a menores y a los ancianos;
• si la persona tiene un/a esposa/o, hijo/a, o padre/madre ciudadano/a de los E.U. o residente permanente;
• si la persona es el guarda principal de una persona con una incapacidad mental o física, un menor, o un pariente cercano seriamente enfermo;
• si la persona o la esposa de la persona está embarazada o amamantando.
Morton advierte que la lista de factores que el proporciona no es exhaustiva y que ningún factor es determinante de si una persona permanece o se va.
Un oficial superior de la administración le dijo a WSJ (Wall Street Journal) que la nueva política de inmigración está diseñada para hacer un mejor uso de los limitados recursos que hay para implementar las leyes de inmigración y para ayudar a aligerar las sobrecargadas cortes de inmigración. Pero una pregunta natural que surge es si las autoridades de inmigración, con sus limitados recursos, tendrán la capacidad para clasificar las determinaciones de deportación caso-por-caso citadas por la nueva política.

CONSEJO PARA LA GENTE QUE NO ESTA EN PROCESO DE DEPORTACION

ALERTA! NO HAGA CASO A LOS QUE LE PROMETEN UN PERMISO DE TRABAJO O LEGALIZACION SI UD. LES PAGA DINERO. ESTO NO ES UNA AMNISTIA O LEGALIZACION!!

1. No pueden solicitar un permiso de trabajo ni beneficiar de esta nueva politica en ninguna manera.
2. No deben de pagar ni un sólo dólar a un abogado o consultor para tratar de beneficiarse de ésta política.

LO QUE PUEDEN HACER AHORA PARA PREPARAR EN CASO DE QUE ICE COMIENZA UN CASO DE DEPORTACION CONTRA USTED EN EL FUTURO

1. Ahorrar dinero para pagar una fianza.
2. Poner sus documentos en orden desde que entro a los Estados Unidos para mostrar su estancia aqui, como por ejemplo:
a. como todos sus documentos de rentas
b. cuentas bancarias
c. documentos de la escuela de usted o sus hijos,
d. pasaportes de usted y sus hijos
e. talones que cheques
f. archivos médicos,
g. partidas de nacimiento de sus hijos,
h. certificados de matrimonio
i. y cualquier otra prueba que verifique su entrada y presencia en los Estados Unidos.

CONSEJO PARA GENTE QUE ESTA EN PROCESO DE DEPORTACION
1. DHS/ICE, principalmente a través de quienes representan a ICE en casos de deportación, revisarán los 300,000 casos de la gente que actualmente está en proceso de (supresión) deportación para determinar cuales casos deberían de ser cerrados administrativamente.
2. Hay una posibilidad (pero no una garantía) de que personas cuyos casos están cerrados, podrán solicitar un permiso de trabajo.
3. No hay directivas o procedimientos de ICE escritos específicamente para la implementación de ésta nueva póliza o política.
4. Un grupo, el cual fué mencionado específicamente como merecedor de discreción favorable en el procesamiento y la conclusión o cierre de sus casos, son gente joven quienes reúnen los requerimientos para el DREAM Act o Acta del SUEÑO. Vea la parte en letra más obscura o remarcada arriba.
5. DHS (el Departamento de Seguridad Nacional) dijo que quería enfocar el proceso de deportación en aquellos que han cometido crímenes, los cuales representan un peligro para la comunidad. Aún no sabemos si es probable que ICE cierre casos de inmigrantes en proceso de deportación que tengan un arresto o sentencia por conducir sin licencia.
6. Si una persona está en proceso de deportación y no tiene un abogado, el/ella debería de obtener uno pronto.

CONSEJO PARA LA GENTE QUE YA TIENE UNA ORDEN DE DEPORTACION PERO QUE NUNCA SE FUE
1. Obtenga una consulta con un buen abogado de inmigración, muestre al abogado todos los papeles y documentos que tenga sobre su caso, y definitivamente traiga su “A number” (Número con USCIS, empieza con la letra A).
2. Está menos claro cómo ésta nueva política será aplicada a la gente que ya tiene una orden de deportación.
Gracias a Victor Nieblas por proveernos con parte de la información de arriba.

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